Transparencia y corrupción
Transparencia y corrupción
Por Rubén Alonso
Publicado originalmente el 23 de enero de 2017 en Milenio Jalisco.
La semana pasada se instaló la Comisión Interinstitucional para Implementar el Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco y el próximo miércoles tendrá su primera sesión de trabajo con la finalidad de construir mediante consensos entre poderes, organismos autónomos y miembros de la sociedad, un marco jurídico e institucional armonizado con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y atender las necesidades específicas de Jalisco y sus municipios, de tal suerte que el SNA no sea un corsé, un limitante, un tope, para lo que Jalisco requiere y le urge.
Cuando comenzaron las leyes de transparencia se promocionaron como herramienta que inhibiría la corrupción. Quince años y esto no ha sucedido: calificaciones altas, aplaudibles sobre transparencia, pero en corrupción reprobados y reprobables. Los resultados son inversos.
¿Qué ha sucedido? ¿Por qué transparencia y reducción de la corrupción no van a la par?
Sin reducirlo a un solo factor, pues tanto la transparencia y el combate a la corrupción son multifactoriales, estimo que hay un elemento clave desde la transparencia que puede abonar a combatir la corrupción (al corrupto y al corruptor): qué información es la que se transparenta y se pone a disposición pública; cómo y cuándo está disponible para todos.
En quince años de “leyes de transparencia” la preocupación desde dentro de los sujetos obligados es publicar lo que dice la ley, y para ello generan información para la “ley”, ignorando un principio básico de la transparencia: que la información sea con la que tomaron, toman y tomarán decisiones, así como sus procesos de toma de decisión. En tanto, los organismos garantes han reforzado lo anterior, y organizaciones ciudadanas “evaluadoras” de transparencia han hecho lo propio quedándose en las formas, en poner y poner información, sin verificar que la información sea, además de veraz y completa, aquella con la que se toman decisiones al interior y exterior de los sujetos obligados.
¿Imagina usted que los órganos de control interno y fiscalizadores realizaran su función con base en lo publicado en los portales o sitios de transparencia de los sujetos obligados y no con la información que éstos envían cuando son fiscalizados?
Alinear información de transparencia y aquella con la que se fiscaliza evitaría “dobles transparencias”, dobles contabilidades, dobles nóminas, dobles finanzas, dobles presupuestos, dobles ingresos…