Réplica o mordaza
Réplica o mordaza
Por Rubén Alonso
Publicado originalmente el 19 de octubre de 2015 en Milenio Jalisco.
Tal vez vea “Moros con tranchete”, pero “la burra no era arisca, a palos la hicieron”. En nueva Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, aprobada el pasado 13 de octubre en definitiva por el Senado de la República y enviada al Ejecutivo para su sanción y publicación en el Diario Oficial de la Federación, percibo un resquicio de imprecisión que pudiera prestarse a prácticas que atenten contra la libertad de expresión.
La Ley aprobada define en el artículo 2 qué es un medio de comunicación, un productor independiente, qué es el derecho de réplica y una agencia de noticias; luego, en el artículo 4 de la ley señala como sujetos obligados a “los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”.
Y ahí el asunto se abre: ¿Quién es “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”? Con ello, en la parte de sujetos obligados, los legisladores ampliaron el universo de sujetos obligados a cualquier persona, incluso aquella que no labore en una agencia de noticias, una empresa de comunicación o sea productor independiente.
Emisor, de acuerdo con la Real Academia Española, es “en un acto de comunicación, persona que enuncia el mensaje”, e incluso podemos señalar que es una, y por ende cualquier, persona que emite o produce el mensaje en el acto de la comunicación.
Ahora bien, en un entorno donde la generación, producción, distribución de contenidos no está limitado (como antes), pues el acceso y disposición de tecnologías de la información y comunicación están a la mano de cualquiera, pensemos que toda persona que postea en Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, un blog, etc., encuadra en ser “emisor de información”, y técnicamente se puede determinar si es autor (responsable) del “contenido original” (fue quien lo produjo y el primero que lo difundió o posteó en redes).
Los legisladores dejaron una puerta abierta para responsabilizar a todo “emisor” sobre cualquier contenido difundido que alguien que se sienta agraviado con ello, “ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”, lo reclame.