Ley del SJRyTV a revisión
Ley del SJRyTV a revisión
Por Rubén Alonso
La ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRyTV), aprobada el 14 de noviembre de 2013 y que entró en vigor el 8 de diciembre de ese año deberá someterse a revisión de fondo e incluso podría implicar una «cirugía mayor» e implicar la elaboración de una nueva norma local bajo los principios constitucionales y la ley secundaria federal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se publicó el pasado 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.
De forma, la Ley Orgánica del SJRyTV tiene errores supinos, como redacción en primera persona. Por ejemplo, en el artículo 30, sobre el defensor de audiencia, se indica entre sus funciones: » […] motivar la participación ciudadana en un espacio de vinculación e interacción que nos (sic) ayude a construir un medio público». De fondo, con base en la legislación federal, deberá adecuar la figura de dicho defensor y el código de ética a los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Pero el punto más interesante, que implicaría incluso una transformación de fondo del SJRyTV, e incluso Radio UdeG y Canal 44, será su estructura y relación con quienes lo sostiene operativamente a través de recursos públicos.
Primero, tendrán que migrar a la modalidad de concesión pública y/o social y ajustarse a lo que la ley establece en el artículo 86: deberán precisar «los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales». El IFT tendrá que verificarlo por ley; la sociedad, evaluarlo.
Interesante será que tanto el SJRyTV, Radio UdeG y Canal 44, tomen como referencia el nuevo modelo legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, creado a la par con el dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este proceso de adecuación, la cuestión de fondo estriba en que se construyan mecanismos con los que se asegure lo establecido en el artículo 86 de la norma federal, así como los reglamentos y criterios que IFT emita. Vamos a ver.