La zona oscura de la transparencia
La zona oscura de la transparencia
Por Rubén Alonso
Publicado originalmente el 26 de enero de 2015 en el periódico Milenio Jalisco.
El derecho al acceso a la información pública, con la que se pretende construir gobiernos abiertos, transparentes, y con ello generar condiciones para la participación ciudadana y rendición de cuentas en la cosa pública, tiene una zona oscura en el andamiaje jurídico y administrativo, convirtiendo este derecho en una adenda incómoda, evadible; constreñida al discurso y a la formalidad.
De 2001 a la fecha la atención ha estado en tres puntos: construir un marco jurídico consistente, claro y homogéneo a escala nacional en la Constitución, leyes y reglamentos específicos; integrar y operar órganos garantes independientes y profesionales; así como observar el cumplimiento de la ley, aunque reducido a las formas (por ejemplo, publicar la información fundamental o de oficio, aunque ésta en nada sirva a los ciudadanos comunes).
El ejercicio del poder público está regido y subordinado a la ley. Es poder acotado, delimitado para hacer sólo lo que la norma lo faculta, pero también lo obliga de acuerdo a su naturaleza específica. De ahí que si algo no está tácitamente señalado, la persona en el ejercicio del poder y/o servicio público, sencillamente no lo hace o no lo haría (la realidad dista mucho de este deber ser).
Bajo estas premisas, si observamos las normas que regulan desde dentro a cada poder y sus áreas, en particular las leyes orgánicas, nos percataremos que lo establecido en la Constitución, normas de interés público y reglamentos, es inexistente la obligación el garantizar el derecho de acceso a la información; sí están las referencias generales al cumplimiento de “normas aplicables”, pero no se ha “aterrizado”, “interiorizado” la garantía del derecho de acceso a la información para que ésta se traduzca en políticas públicas, en planes y estructuras con presupuesto propio.
Consecuencia de ello, por ejemplo, tenemos que desde las leyes de transparencia están obligados a contar con unidades de transparencia y sus integrantes con obligaciones, pero ellas no están presupuestadas y padecen de la indiferencia, hasta bloqueo, del resto de la estructura administrativa.
Mientras los principios constitucionales en materia de acceso a la información no estén en esta zona de la administración pública de manera tácita y positiva, la transparencia será un “chipote” incómodo al interior en el ejercicio del poder público; una farsa en el terreno formal y discursivo.