El municipio y el Sistema Anticorrupción

SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN LEY
Opinión / Rubén Alonso

El municipio y el Sistema Anticorrupción

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 27 de noviembre de 2017 en Milenio Jalisco.

El municipio, eslabón base en la relación gobierno-ciudadanía, ha quedado difuso y como apéndice. Las normas que crearon y regulan los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción no posibilitan con claridad, desde el municipio, “regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios” ni mucho menos “establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizándose con el Sistema Nacional” (Artículos 1 y 2 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción sólo menciona al municipio como “ente obligado”, dejando a los Congresos locales diseñar sus sistemas locales anticorrupción, lo cual supondría un diseño de articulación y coordinación con base en las necesidades y realidades propias de cada entidad federativa, donde las asimetrías entre administraciones municipales hacen inviable la construcción de mecanismos de articulación desde el centro.

Algunos estados, como el Estado de México, diseñaron Sistemas Municipales anticorrupción similares al Sistema Nacional. El resultado, la mayoría de sus municipios no tienen la capacidad para hacerlo, pues requieren construir una estructura más, con cargo al erario.

En Jalisco, inicialmente se planteó lo mismo: Que cada municipio tuviese su sistema con Comités de Participación Social, algo que se veía inviable operativamente. Imagínese 125 Comités de Participación Social con al menos tres ciudadanos integrantes cada uno especialistas en combate a la corrupción, transparencia, fiscalización.

La salida más cómoda para el Congreso local fue dejarlos a la libre: los municipios “podrán integrar e implementar sistemas anticorrupción armonizados con los sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción”; y a pesar de que la Ley debería establecer los mecanismos de coordinación con éstos (objeto y objetivos), lo resolvieron echándole la bolita al Sistema Estatal, quien “deberá crear mecanismos de coordinación y apoyo con los sistemas municipales debidamente constituidos” (Art. 36 de la Ley).

Pero bueno, eso abre la puerta para que municipios puedan trabajar con el Sistema Anticorrupción de Jalisco para diseñar lo que el Congreso no hizo, y combatir la corrupción desde abajo, desde el eslabón gubernamental más cercano a la gente, donde se registra la “corrupción hormiga”.

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