Derecho a la información en C7
Derecho a la información en C7
Por Rubén Alonso
Publicado originalmente el 13 de abril de 2015 en Milenio Jalisco.
En su primer pronunciamiento sobre el derecho a la información, la Suprema Corte (SCJN) estableció que éste «es una garantía social […] que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos.» (SJF, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). Después, en 2000, la comprensión y alcances del derecho a la información se amplió a la obligación del Estado a informar verazmente (SJF, Novena Época, Pleno, Tomo XI, abril 2000, p. 72).
El pasado 11 de marzo, el defensor interino de audiencias del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), Julio César Hernández Gutiérrez, recomendó al director del Sistema, Sergio Ramírez Robles, sin razón explícita en su escrito, la «eliminación de información electoral en los noticieros», del 5 de abril al 8 de junio, «de cara al Proceso Electoral 2015» (http://goo.gl/xpkeIa). El mismo día, el Director del SJRTV, respondió que «serán atendidas sus recomendaciones de forma íntegra» (http://goo.gl/EOU2nw). Para las 15:04 hrs. de ese 11 de marzo, Ramírez Robles informó que solicitó licencia de 60 días sin goce de sueldo por «un nuevo proyecto temporal» (http://goo.gl/gUowaQ). Al día siguiente, el PRI Jalisco anunció que Ramírez Robles se incorporaba Secretario de Comunicación Institucional de dicho partido (http://goo.gl/MmLqS7).
Así, en primera lectura de hechos, un medio público quedó sujeto a una coyuntura político-electoral, pero sobre todo conculcó el derecho a la información.
Es imperante que el SJRTV corrija el acatamiento a la recomendación del defensor de audiencia, cumpla con su naturaleza constitucional de servicio público de interés general, garantice el derecho a la información de sus audiencias, y si no tiene claro qué hacer en una cobertura informativa electoral, puede comenzar tomando como guía los Lineamientos que recomienda el INE a los noticieros respecto a la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de partidos políticos y de los candidatos independientes, aprobados por el Consejo General del INE el 20 de agosto de 2014, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo (ver: http://goo.gl/VqyEBs).