Archivos y memoria pública

LEY GENERAL DE ARCHIVOS
Opinión / Rubén Alonso

Archivos y memoria pública

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 5 de diciembre de 2016 en Milenio Jalisco.

El pasado 17 de noviembre, senadores y senadoras del PRI, PAN y PRD presentaron iniciativa para crear la Ley General de Archivos (ver http://bit.ly/2gVTKtT), pendiente junto con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y que con las vigentes Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, serán el nuevo andamiaje jurídico e institucional-social para garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas. Sin embargo, la iniciativa de Archivos se erige como el mecanismo de control político sobre el resto al ofrecer una estructura que quede en manos de la Secretaría de Gobernación, a diferencia de los sistemas de Transparencia y Anticorrupción, en donde los ciudadanos juegan un papel fundamental, así como las entidades especializadas.

Dos aspectos llaman la atención en la iniciativa turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, que presiden PRI y PAN, respectivamente: El Consejo Nacional de Archivos lo presidirá el Secretario de Gobernación, no el titular del Archivo General de la Nación, a quien le dejan la función de Secretariado Ejecutivo con su dependencia en Gobernación (ver artículos 60 y siguientes de la iniciativa). Así, las políticas de organización y conservación, administración y preservación, quedarán sometidas a la naturaleza del responsable de la política interior. ¿Por qué no dejar la presidencia del Consejo Nacional de Archivos con especialistas no funcionarios jerárquicamente dependientes de Gobernación?

El otro punto preocupante es dejar a un grupo interdisciplinario de funcionarios la valoración, vigencia documental y plazos de conservación y disposición documental de los archivos, dejando como posibilidad que estos inviten a un profesional en historia (ver artículos 48 y siguientes). En el servicio público es factible que existan archivistas, pero ¿con qué criterios y capacidades harán las valoraciones para esas funciones? Baste recordar cómo servidores públicos determinan el interés público en la atención de solicitudes de información para arriesgarnos a clasificaciones erróneas e incluso la destrucción de registros y memoria de lo público.

El acceso a la información y la rendición de cuentas están en grave riesgo.

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