Queja de Amedi y Cepad contra SJRTV por violentar derecho de audiencias

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Queja de Amedi y Cepad contra SJRTV por violentar derecho de audiencias

Entregado el jueves 21 de mayo a las 13:00 horas, en la Junta Local Ejecutiva del INE, ubicada en la avenida López Mateos Norte #1066, Fraccionamiento Ladrón de Guevara.

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Jalisco

Presente

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, capítulo Jalisco (Amedi Jalisco), y el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad, AC), organizaciones de la sociedad civil interesadas en la vigencia de los derechos humanos en nuestra entidad, como son la libertad de expresión y el derecho a la información, hacemos del conocimiento de este máximo órgano electoral federal en Jalisco, la unilateral y arbitraria decisión del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), a través de su director general, de eliminar la información electoral de sus noticieros, a partir del 5 de abril y hasta el 8 de junio de 2015. Por lo anterior, exponemos lo siguiente:

El pasado 11 de marzo de 2015, el defensor de las audiencias interino del SJRTV, Julio César Hernández Gutiérrez, solicitó en su primera recomendación (anexo 1) que todo el sistema de medios públicos de Jalisco suspendiera, del 5 de abril al 8 de junio del presente año, lo siguiente:

• Toda información sobre el proceso electoral en sus noticieros

• Temas electorales en sus programas de opinión

Esta determinación fue aceptada ese mismo día y sin objeciones por el entonces director del SJRTV, Sergio Ramírez Robles, quien hoy se desempeña como Secretario de Comunicación Institucional del Partido Revolucionario Institucional Jalisco (PRI) (anexo 2). En su carta de respuesta al ombudsman, Ramírez Robles notificó que sus peticiones serían aceptadas de “forma íntegra”. Tanto la recomendación del defensor de las audiencias como la respuesta de Ramírez Robles pueden consultarse en el portal de C7 (http://c7jalisco.com/defensor-de-audiencia). Cabe mencionar que dichas recomendaciones carecen de fundamentación y motivación.

Queremos señalar a este colegiado, que la decisión de eliminar de la programación la información derivada del proceso electoral violenta diversos derechos humanos consagrados en la Carta General de la República, en la Constitución de Jalisco y en los instrumentos internacionales en materia de derechos civiles y políticos ratificados por el Estado mexicano, y que desde la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, forman parte del orden jurídico del país.

Entre las obligaciones que tienen las autoridades de nuestro país se encuentran las que menciona el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el caso que nos ocupa, las autoridades del SJRTV decidieron no garantizar el derecho a la información, tal como se los obliga el numeral de referencia, así como el artículo 6, segundo párrafo, de la Constitución, que señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Esto significa que bajo ninguna circunstancia puede negarse a la ciudadanía su derecho a estar informada. La violación del derecho a la información por parte de los responsables de la censura previa, se configura con el mandato que la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión refiere en su numeral 4º:

Artículo 4º. El Organismo tendrá como objeto:
[…]</ br> </ br>IV. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;

V. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

[…]

VIII. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y

[…]

Queremos recordarle a este órgano electoral que la restricción de un derecho humano puede proceder únicamente cuando la Constitución expresamente lo indique, situación que en la especie no acontece. Restringir el derecho a la información por parte de las autoridades de SJRTV viola el principio de legalidad, debido a la falta de motivación y fundamentación en los términos del artículo 16 constitucional. Lo anterior constituye un acto de autoridad arbitrario que debe ser investigado por las autoridades competentes como este órgano electoral federal.

Consideramos que la restricción al derecho de la ciudadanía a estar informada sobre el proceso electoral federal y local, contradice seriamente el criterio reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), respecto al ejercicio de la libertad de expresión para la participación política:

Se ha mencionado la relevancia que tiene la libertad de expresión para los fines del proyecto democrático. La información y la opinión contribuyen a nutrir el pensamiento y sustentar las decisiones de los ciudadanos, que se manifiestan tanto en los procesos electorales como en el desempeño político y administrativo ordinario. Conviene, pues, abrir los cauces de la expresión –sin perder de vista el marco que suministra la propia Convención– en el curso de las campañas electorales que preceden a la toma de decisiones populares a través de los comicios. En esta circunstancia se manifiestan, con especial relevancia, las dos dimensiones de la libertad de expresión a las que se hizo referencia supra [1].

La censura establecida por el director del SJRTV durante el proceso electoral, no solamente viola el derecho a la información de la audiencia, sino que también limita el derecho a formar una opinión pública. Lo anterior ha sido establecido por la propia CoIDH:

En el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión [2].

Este honorable Instituto juega un papel imprescindible en la garantía de la libertad de expresión como medio para el ejercicio de los derechos políticos. Ambos derechos guardan una especial vinculación cuando se trata del debate democrático que precede a la realización de elecciones. Así lo ha señalado la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, en el cual ha indicado que:

…es indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado [… y que] el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información [3].

Solicitamos a este colegiado que analice este caso a la luz del Estudio Especial sobre el Derecho al Acceso a la Información, realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial algunos párrafos de la presentación [4]:

El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. El sistema Interamericano de Derechos Humanos ha cumplido en ello un rol fundamental. Hace menos de un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros, marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión venían impulsando avances en la materia a través de sus diferentes mecanismos de trabajo.
Asimismo, esperamos que este estudio pueda ser utilizado por los Estados como una fuente a tomar en cuenta para adoptar o modificar sus legislaciones y prácticas sobre la materia, así como para crear programas de capacitación para funcionarias y funcionarios públicos y usuarios de las instituciones estatales.

Tal como se desprende del presente caso, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos este documento, vemos que el INE ha sido omiso en ejercer sus facultades de conformidad con lo estipulado en los incisos d) y g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que entre sus finalidades está la de asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales, promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 1º, 6º, 8º y 16 de la Constitución General de la República; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, todos estos instrumentos jurídicos que reconocen el derecho de toda persona a recibir información y ejercer la libertad de expresión, los cuales deben ser protegidos, respetados y garantizados, acudimos a solicitar a este Consejo:

Primero.- Que este Consejo Local del INE adopte todas las medidas a su alcance para asegurar que el derecho de las audiencias del SJRTV sea respetado y, por tanto, que se realice a través de sus señales una cobertura amplia y equitativa de lo que ocurre acerca de y durante el proceso electoral 2015.

Segundo.- Que fije un posicionamiento claro y preciso respecto del papel que deben jugar los medios de comunicación, especialmente para la promoción de la participación política y la cultura democrática.

Para recibir cualquier notificación o comunicación relacionada con este documento, señalamos el domicilio ubicado en la calle Madero, número 836 de la colonia Americana Oriente, en esta ciudad.

Muy respetuosamente

Graciela Bernal Loaiza

Presidenta de AMEDI-Capítulo Jalisco

Carlos A. Peralta Varela

Presidente del CEPAD, AC

Guadalajara, Jalisco, 21 de mayo de 2015

Notas:

[1] García Ramírez, Sergio. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. P. 47, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/libertad_expresion3.pdf .

[2] Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, párr. 88.

[3] Ibídem, párr. 90.

[4] Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, puede ser consultado en la siguiente página: http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf .

Comentarios (2)

  1. La radiodifusión pública es un derecho ciudadano, no un botín político - CEPAD

    […] de la decisión de C7 ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Nacional Electoral, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Hasta ahora, estas instituciones han dado […]

    06/04/2017 at 16:07
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  2. La radiodifusión pública es un derecho ciudadano, no un botín político | Sistema Autorreferencial

    […] de la decisión de C7 ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Nacional Electoral, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Hasta ahora, estas instituciones han dado […]

    27/08/2015 at 11:57
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