Posicionamiento de Amedi Jalisco respecto a la reforma a la Ley Orgánica del SJRTV
Posicionamiento de Amedi Jalisco respecto a la reforma a la Ley Orgánica del SJRTV
Guadalajara, Jalisco. 22 de febrero de 2021
Diputadas y Diputados LXII Legislatura del Estado de Jalisco Los servicios de radio y televisión son un bien público, y cuando estos son otorgados mediante concesión a uno de los Estados, o bien instituciones de educación superior, manifiestan con mayor amplitud y profundidad su finalidad originaria. El Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), que el próximo 27 de mayo cumplirá 80 años[1], está en esa tesitura: es de y para las y los jaliscienses. El pasado 16 de febrero, el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco recibió para Primera Lectura el dictamen de las Comisiones de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo y de Estudios Legislativos y Reglamentos, sobre la iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo envió el 20 de julio de 2020 para reformar y adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, con el propósito de armonizarla con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como con las disposiciones de carácter laboral con base en las normatividades en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos[2]. Sobre lo anterior, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información-Capítulo Jalisco (AMEDI-Jalisco), manifiesta lo siguiente:- La AMEDI-Jalisco, integrada por ciudadanas y ciudadanos, promotores del derecho a la información, la transparencia, rendición de cuentas, y el fortalecimiento de los medios públicos, ha participado en la confección de diversas propuestas e iniciativas sobre el SJRTV, como fue la iniciativa del Dip. José Pedro Kumamoto Aguilar, que desde el 22 de noviembre de 2018 se encuentra en “comisiones” para “desecharla” mediante Acuerdo Legislativo.[3]
- El dictamen de reforma y adiciones a la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, si bien armoniza elementos con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como lo concerniente a responsabilidades administrativas, e incorpora un lenguaje incluyente, aporta dos elementos de avance:
- El SJRTV, como Organismo Público Descentralizado, deja de estar sectorizado a una dependencia del Poder Ejecutivo.
- Se fortalecen las atribuciones de quien esté al frente del SJRTV al otorgarle la atribución de “dirigir la política de contenidos”, dejando de ser un sólo administrador del mismo.
- Se modifica la finalidad del Consejo Ciudadano. Deja de ser un “órgano de opinión y consulta”, para ahora ser el “encargado de promover una política editorial imparcial, como órgano de opinión y consulta respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle” el SJRTV.
- Se “ciudadaniza” el Consejo Ciudadano, al excluir de él a servidores públicos.
- Considerar un proceso de designación de quien dirija el SJRTV abierto.
- Revisar los requisitos de quien dirija el SJRTV.
- Incorporar en el Consejo Ciudadano atribuciones y mecanismos de participación similares a los que cuenta el Consejo Consultivo (ciudadano) del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (CCItei).
- Fortalecer la función e independencia del Defensor de Audiencias.
Asociación Mexicana de Derecho a la Información – Capítulo Jalisco
[1] La historia del SJRTV tiene sus raíces en la inauguración de las radiodifusoras del Gobierno del Estado de Jalisco XEJB y XEJG, luego de recibir dichas frecuencias por parte del Gobierno Federal (27 de mayo de 1941). En enero de 1991, al recibir el permiso para operar la frecuencia XHGJG-TV, Canal 7, nació formalmente el SJRTV. [2] INFOLEJ 5125-LXII. https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos/sistemaintegral/estados/119283.pdf [3] INFOLEJ 3655-LXI. URL: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/infolej/agendakioskos/documentos/sistemaintegral/estados/90052.pdf