Exigimos se adopten medidas para asegurar que se respeten los derechos de las audiencias del SJRTV

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Exigimos se adopten medidas para asegurar que se respeten los derechos de las audiencias del SJRTV

Queja entregada el 24 de junio de 2015 en las instituciones mencionadas.

Guadalajara, Jalisco, México, 24 de junio de 2015

Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de Jalisco

Dr. Luis Raúl González Pérez, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Lic. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco

Mtro. Juan José Bañuelos Guardado, Contralor del Estado de Jalisco

David Kaye, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Edison Lanza, Relator Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Presentes

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información Capítulo Jalisco (Amedi Jalisco) y el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (Cepad), organizaciones de la sociedad civil interesadas en la vigencia de los derechos humanos en nuestra entidad, como son la libertad de expresión y el derecho a la información, hacemos del conocimiento de las autoridades competentes, la unilateral y arbitraria decisión del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), a través de su director general, de eliminar la información sobre el proceso electoral local ordinario 2014-2015 de sus noticieros a partir del 5 de abril y hasta el 8 de junio de 2015. Por lo anterior, exponemos lo siguiente:

El pasado 11 de marzo de 2015, el defensor de las audiencias interino del SJRTV, Julio César Hernández Gutiérrez, solicitó en su primera recomendación (Anexo 1) que todo el sistema de medios públicos de Jalisco suspendiera, del 5 de abril al 8 de junio del presente año, lo siguiente:

• Toda información sobre el proceso electoral en sus noticieros

• Temas electorales en sus programas de opinión

Esta determinación fue aceptada ese mismo día y sin objeciones por el entonces director del SJRTV, Sergio Ramírez Robles (Anexo 2). En su carta de respuesta al defensor de las audiencias, Ramírez Robles notificó que sus peticiones serían aceptadas de “forma íntegra”. Tanto la recomendación del defensor de las audiencias como la respuesta de Ramírez Robles pueden consultarse en el portal de C7 (http://c7jalisco.com/defensor-de-audiencia). Cabe mencionar que dichas recomendaciones carecen de fundamentación y motivación.

Queremos señalar a ustedes que la decisión de eliminar de la programación la información derivada del proceso electoral violenta diversos derechos humanos consagrados en la Carta General de la República, en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los instrumentos internacionales en materia de derechos civiles y políticos ratificados por el Estado mexicano, y que desde la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, forman parte del orden jurídico del país.

Entre las obligaciones que tienen las autoridades de nuestro país se encuentran las que menciona el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Recordando, según la sentencia del caso Velázquez Rodríguez (CIDH, 1988),

el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

En el caso que nos ocupa, las autoridades del SJRTV decidieron no garantizar el derecho a la información, tal como se los obliga el numeral de referencia, así como el artículo 6, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Esto significa que bajo ninguna circunstancia puede negarse a la ciudadanía su derecho a estar informada.

En este sentido los comentarios generales 34 y 25 del Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas establecen también:

Para dar efecto al derecho de acceso a la información, los Estados partes deberían proceder activamente a la incorporación al dominio público de la información del gobierno que sea de interés público. Los Estados partes deberían hacer todo lo posible para garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a esa información.

En su Observación General número 25 sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, el Comité se refirió detalladamente a la importancia de la libertad de expresión para los asuntos públicos y el ejercicio efectivo del derecho de voto:

La libre comunicación de informaciones e ideas acerca de cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas, así como de informar a la opinión pública, sin censuras ni limitaciones.
Se señala a la atención de los Estados partes la orientación general que se imparte en la Observación general número 25 en lo que respecta a la promoción y protección de la libertad de expresión en este contexto [1].

Adicionalmente, la autoridad viola directamente la obligación de respetar, pues al ordenar que no se transmita la información del proceso electoral restringe el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Viola también la obligación de promover, porque al existir una restricción directa sobre el derecho a la información de los ciudadanos, estos no pueden gozar de forma continua de tal derecho. Más aún, la restricción que establece la veda electoral es sobre transmitir propaganda gubernamental; nada tiene que ver con transmitir información sobre partidos políticos ni sobre el proceso electoral en general.

La violación del derecho a la información por parte de los responsables de la censura previa se configura con el mandato que la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión refiere en su numeral 4º:

Artículo 4º. El Organismo tendrá como objeto:
[…] IV. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;
V. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;
[…]
VIII. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y
[…]

Queremos señalar que restringir el derecho a la información por parte de las autoridades de SJRTV viola el principio de legalidad, debido a la falta de motivación y fundamentación en los términos del artículo 16 constitucional. Lo anterior constituye un acto de autoridad arbitrario que debe ser investigado por las autoridades competentes.

Consideramos que la restricción al derecho de la ciudadanía a estar informada sobre el proceso electoral federal y local contradice seriamente el criterio reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) respecto al ejercicio de la libertad de expresión para la participación política:

Se ha mencionado la relevancia que tiene la libertad de expresión para los fines del proyecto democrático. La información y la opinión contribuyen a nutrir el pensamiento y sustentar las decisiones de los ciudadanos, que se manifiestan tanto en los procesos electorales como en el desempeño político y administrativo ordinario. Conviene, pues, abrir los cauces de la expresión –sin perder de vista el marco que suministra la propia Convención– en el curso de las campañas electorales que preceden a la toma de decisiones populares a través de los comicios. En esta circunstancia se manifiestan, con especial relevancia, las dos dimensiones de la libertad de expresión a las que se hizo referencia supra [2].

La censura establecida por el director del SJRTV durante el proceso electoral no solamente viola el derecho a la información de la audiencia, sino que también limita el derecho a formar una opinión pública. Lo anterior ha sido establecido por la propia CoIDH:

En el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión [3].

Las instituciones que ustedes presiden juegan un papel imprescindible en la garantía de la libertad de expresión como medio para el ejercicio de los derechos políticos. Ambos derechos guardan una especial vinculación cuando se trata del debate democrático que precede a la realización de elecciones. Así lo ha señalado la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, en el cual ha indicado que:

…es indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado [… y que] el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información [4].

Solicitamos a esta instancia que analice este caso a la luz del Estudio Especial sobre el Derecho al Acceso a la Información realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial algunos párrafos de la presentación: [5]

El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. El sistema Interamericano de Derechos Humanos ha cumplido en ello un rol fundamental. Hace menos de un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros, marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión venían impulsando avances en la materia a través de sus diferentes mecanismos de trabajo.
Asimismo, esperamos que este estudio pueda ser utilizado por los Estados como una fuente a tomar en cuenta para adoptar o modificar sus legislaciones y prácticas sobre la materia, así como para crear programas de capacitación para funcionarias y funcionarios públicos y usuarios de las instituciones estatales.

Tal como se desprende del presente caso, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos este documento vemos que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ) han sido omisos en ejercer sus facultades de conformidad con lo estipulado en los incisos d) y g) del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que entre sus finalidades está la de asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales, promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 1º, 6º, 8º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, y los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos estos instrumentos jurídicos que reconocen el derecho de toda persona a recibir información y ejercer la libertad de expresión, los cuales deben ser protegidos, respetados y garantizados, acudimos a exigir:

A todas las autoridades y organismos internacionales:

Primero.- Se investigue las posibles responsabilidades penales, administrativas y violaciones a los derechos humanos que pudieron suscitarse debido a la omisión de los deberes del SJRTV relativos a las restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la información durante el proceso electoral 2014-2015 en Jalisco.

Al gobierno del Estado de Jalisco:

Primero.- Que el Gobierno del Estado de Jalisco adopte todas las medidas a su alcance para asegurar que el derecho de las audiencias del SJRTV sea respetado y, por tanto, que se realice a través de sus señales una cobertura amplia y equitativa de lo que ocurre acerca de y durante los procesos electorales.

Segundo.- Se sancione a los responsables de las omisiones y violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones al derecho a la información y a la libertad de expresión y las omisiones de las obligaciones orgánicas del SJRTV.

Tercero.- Se garantice la no repetición de las omisiones y violaciones a los derechos humanos, en especial al derecho a la información y a la libertad de expresión.

Cuarto.- Se ofrezca disculpa pública por parte del Gobierno del Estado por haber omitido y violado los derechos de las audiencias, el derecho a la información y la libertad de expresión durante el proceso electoral 2015.

Quinto.- Se transmita en horario estelar una serie de programas y contenidos donde se resalte la importancia del derecho a la información y la libertad de expresión para cumplir con la obligación constitucional e internacional de promover los derechos humanos.

A la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

Primero.- Se investiguen las posibles violaciones a los derechos humanos de los jaliscienses que pudieron suscitarse debido a la omisión de los deberes del SJRTV relativos a las restricciones en la cobertura del proceso electoral 2014-2015 en Jalisco.

Segundo.- Se recomienden acciones y capacitaciones para los funcionarios públicos del SJRTV y del Gobierno del Estado para sensibilizarlos acerca de la importancia de los derechos humanos y en especial del derecho a la información y de la libertad de expresión y de esta manera fomentar el cumplimiento de la obligación constitucional e internacional de respetar los derechos humanos.

Tercero.- Se recomiende al Gobierno del Estado garantizar la no repetición de las omisiones y violaciones a los derechos humanos, en especial al derecho a la información y a la libertad de expresión.

Cuarto.- Se recomiende al Gobierno del Estado ofrezca disculpa pública por parte tanto del Gobierno del Estado por haber omitido y violado los derechos de las audiencias, el derecho a la información y la libertad de expresión.

Quinto.- Se recomiende se transmita en horario estelar una serie de programas y contenidos donde se resalte la importancia del derecho a la información y la libertad de expresión para cumplir con la obligación constitucional e internacional de promover los derechos humanos.

Para recibir cualquier notificación o comunicación relacionada con este documento, señalamos el domicilio ubicado en la calle Madero, número 836 de la colonia Americana Oriente, en Guadalajara, Jalisco, y los correos electrónicos m…@…mx y d…@c…org.mx

Muy respetuosamente,

José Bernardo Masini Aguilera, presidente del Capítulo Jalisco de la Amedi

Carlos A. Peralta Varela, presidente del Cepad

Organizaciones adherentes:

Acción Ciudadana para la Educación, la Democracia y el Desarrollo (Accede Desarrollo Local, A. C.)

Agenda Feminista de Jalisco (AFJ)

Arquitectura y Ciudad

Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas, A. C. (AJAGI)

Centro Feminista de Defensa de los Derechos de las Mujeres “Leticia Galarza Campos” (Cefem, A.C.)

Círculo de Estudios Feminista “Las Irreverentes”

Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra), Capítulo Jalisco

Colectivo “¡Queremos seguir vivas!”

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem)

Congreso Ciudadano Jalisco, A. C.

Guadalajara 2020

Guadalajara 2050

Instituto Mexicano de Desarrollo Comunitario, A. C. (Imdec)

Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio (OCNF)

Ocupa tu Ciudad, A. C.

Pensar en México

Red Jalisciense de Derechos Humanos, A. C.

Red ¡Tómala!

Notas

[1] Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 34. Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión.

[2] García Ramírez, Sergio. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. P. 47, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/libertad_expresion3.pdf

[3] Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, párr. 88.

[4] Ibídem, párr. 90.

[5] Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, puede ser consultado en la siguiente página:http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf

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